Bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de las artes escénicas de la Comunitat Valenciana
Financiar el fomento y la difusión de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta cultural diversificada y de calidad.Objeto y finalidad Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el fomento y la difusión de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta cultural diversificada y de calidad.
Cuantía de la subvención
1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, no pudiendo superar el 65 % de los costes subvencionables del proyecto, ni las cuantías máximas de las ayudas que para cada modalidad establece la presente orden de bases.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las convocatorias indicarán las modalidades en las que se concederán importes fijos con independencia del presupuesto, sin que en ningún caso puedan superar dichas cuantías máximas, y en su caso, cuantías individualizadas mínimas por modalidad.
3. Las cuantías individualizadas máximas de las subvenciones, no podrán exceder de las siguientes:
a) Ayudas a la creación de escritura escénica: 6.000 €.
b) Ayudas a la formación: 10.000 €.
c) Ayudas a la investigación: 10.000 €.
d) Ayudas a la edición: 10.000 €.
e) Ayudas a residencias escénicas: 30.000 €.
f) Ayudas a la producción profesional de montajes escénicos: 100.000 €.
g) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico: 50.000 €.
h) Ayudas a la gira de espectáculos: 60.000 €.
i) Ayudas a compañías profesionales: 180.000 € por año.
j) Ayudas para la realización de festivales y muestras: 100.000 €.
k) Ayuda para la asistencia a ferias: 20.000 €.
l) Ayudas a salas de exhibición: 180.000 € por año.
m) Ayudas a asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro: 50.000 €.
Modalidades de ayudas y personas beneficiarias
1. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto para cada modalidad de ayudas, podrán ser beneficiarias las personas físicas que desarrollen su actividad en territorio de la Comunitat Valenciana y las personas jurídicas, que dispongan de un establecimiento o de una sucursal en la Comunitat Valenciana en el momento en que se hagan efectivas.
2. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en las modalidades de escritura escénica e investigación. En este supuesto, los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello.
3. Se distinguen las siguientes modalidades de ayudas cuyas personas beneficiarias se indican:
a) Ayudas a la creación de escritura escénica. Podrán ser beneficiarias las personas físicas.
b) Ayudas a la formación Podrán ser beneficiarias las personas físicas.
c) Ayudas a la investigación En las ayudas a la investigación pueden ser beneficiarias las personas físicas y empresas (empresario individual y personas jurídicas), asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y entes sin personalidad jurídica.
d) Ayudas a la edición En las ayudas a la edición pueden ser beneficiarias las empresas (empresario individual y personas jurídicas) y entes sin personalidad jurídica, así como las entidades sin ánimo de lucro que realicen como actividad única o entre otras, la edición de libros y revistas.
e) Ayudas a residencias escénicas Podrán ser beneficiarias las personas físicas y empresas (empresario individual y personas jurídicas) y entes sin personalidad jurídica que se dediquen profesionalmente al ámbito escénico y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una trayectoria profesional mínima de tres años vinculada al teatro o dos años vinculada a la danza, al circo o las artes de calle.
b) Contar con un agente cultural externo (sala pública o privada, festival, centro cultural o similar) que colabore en el desarrollo de la residencia. No podrán presentarse asociaciones sin ánimo de lucro o festivales.
f) Ayudas a la producción profesional de montajes escénicos Pueden ser beneficiarias las empresas (empresario individual y personas jurídicas) que se dediquen profesionalmente a la producción de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana. En esta modalidad se podrán presentar coproducciones. Se entiende por coproducción el compromiso suscrito entre dos o más entidades para colaborar en la puesta en escena de un espectáculo en el que la persona solicitante asume los beneficios o las pérdidas económicas en un porcentaje igual o superior al 50 %. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones profesionales ni las entidades sin ánimo de lucro.
g) Ayudas a la producción emergente de montajes escénicos Pueden ser beneficiarias las empresas (empresario individual y personas jurídicas) que se dediquen a la producción de montajes escénicos en la Comunitat Valenciana, que tengan una antigüedad máxima de 5 años y no hayan recibido anteriormente ninguna ayuda del ente público IVC para la producción profesional de un montaje escénico. Habrá dos tipos de beneficiarios:
– Compañías con un mínimo de un espectáculo estrenado.
– Compañías que se presentan con su primer espectáculo.
h) Ayudas a la gira de espectáculos Pueden ser beneficiarias las empresas (empresario individual y personas jurídicas) del sector de las artes escénicas que realicen giras. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro.
i) Ayudas a compañías profesionales Pueden ser beneficiarias las empresas (empresario individual y personas jurídicas) que sean compañías profesionales de artes escénicas de la Comunitat Valenciana, y que acrediten la dedicación profesional a la producción y exhibición de montajes de artes escénicas. A efectos de computar la actividad desarrollada, se tendrán en cuenta las trayectorias previas a procesos de fusión o transformación siempre que de hecho o de derecho se acredite la sucesión entre compañías.
j) Ayudas a festivales y muestras Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, y las empresas, asociaciones y entidades que organicen festivales y muestras escénicas de carácter profesional, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar dichas actividades y que las mismas contribuyan a la creación, formación y desarrollo de públicos, según conste en el proyecto presentado junto con la solicitud. Habrá dos tipos de beneficiarios:
– Ayuntamientos y otras entidades locales.
– Empresas, asociaciones y entidades.
k) Ayudas para la asistencia a ferias y eventos orientados al mercado Pueden ser beneficiarias las empresas (empresario individual y personas jurídicas) que realicen una actividad comercial, que atiendan eventos orientados al mercado y relacionados con las artes escénicas. Entre las personas jurídicas se incluye a las asociaciones profesionales y entidades sin ánimo de lucro.
l) Ayudas a salas de exhibición y teatros Pueden ser beneficiarias las empresas (empresario individual y personas jurídicas).
m) Ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro Pueden ser beneficiarias las asociaciones profesionales de carácter sindical, empresarial o representativo de una parte del sector profesional escénico y entidades culturales sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de promoción y defensa del sector profesional de las artes escénicas o proyectos de impacto social vinculados a las artes escénicas en la Comunitat Valenciana, atendiendo a su domicilio social y a las actividades que figuren en el proyecto aportado junto con la solicitud.
