Noticias:Ajuntament de Quartell

Bases reguladoras subvenciones destinadas a la realización de acciones de formación en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial

26 may 2023
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos ocasionados como consecuencia de la organización de actividades formativas en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial

Preámbulo

Articulado

Artículo 1. Objeto y condiciones.

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos ocasionados como consecuencia de la organización de actividades formativas en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial dirigidas a colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de la Comunitat Valenciana y destinada a la cualificación de sus integrantes

Artículo 2. Requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias para la obtención de la subvención y forma de acreditarlos.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias al amparo de esta orden, las entidades enumeradas en el artículo 1 anterior, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante Ley 38/2003) así como en su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, legalmente constituidas e inscritas como tales en el Registro correspondiente, «que tengan competencia para la realización u organización de actividades de formación de interés para sus miembros en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial en el ámbito de la Comunitat Valenciana».

3. En el caso de entidades de ámbito nacional, se podrán solicitar las ayudas para ser promovidas por colectivos interesados que se localicen en la Comunitat Valenciana. 

4. Aquellas asociaciones profesionales o empresariales o colegios profesionales con varias delegaciones que opten a la ayuda deberán cursar la solicitud por una única delegación representativa del resto.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables.

3. Para poder ser subvencionadas, las actividades propuestas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Deberán dar respuesta a alguna de las iniciativas planteadas en el Plan formativo aprobado por cada colegio profesional, asociación empresarial o asociación profesional relativas al fomento de la innovación y la introducción de las diferentes aplicaciones de inteligencia artificial y de tecnologías disruptivas afines como son el Big Data, el uso de 5G, internet de las cosas (IoT) o Blockchain, y similares.

b) El formato de la acción formativa es a libre elección de la entidad organizadora admitiéndose metodologías que justifiquen el mejor aprovechamiento de los recursos y la efectividad del aprendizaje. El carácter de las acciones planteadas podrá ser de alguno de estos tipos:

▪ Generalista: acciones de formación general sobre tecnologías disruptivas o aplicaciones de propósito general.

▪ Especializada: formación sobre tecnologías o servicios concretos de aplicación a la especialidad profesional de que se trate. Podrá consistir en talleres prácticos, demostradores o pruebas de uso.

c) Las acciones formativas deberán dirigirse a las y los miembros amparados por el ámbito estatutario de cada Colegio, Asociación o agrupación de estos que solicite la subvención.

d) Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 4 horas y máxima de 50 horas.

e) El presupuesto del proyecto a presentar por Asociación empresarial o profesional, Colegio profesional o agrupación de entidades deberá ser igual o superior a 3.000 €.

f) Las acciones deberán contar con al menos 15 asistentes a cada una de ellas. La participación se registrará por medios digitales. En todo caso se atenderá a posibles condicionantes sanitarios de las instalaciones de las que disponga la entidad proponente.

g) Para que una acción sea subvencionable se exigirá que por lo menos el 70 % del alumnado acredite una asistencia mínima del 80 % de la duración de la formación.

h) Las acciones subvencionables deberán estar realizadas y efectivamente pagadas en el plazo indicado en la convocatoria.

i) En ningún caso las acciones formativas podrán suponer una acción comercial de marcas o servicios de empresas.

j) Serán desestimados aquellos proyectos que no alcancen el umbral mínimo de puntuación.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

1. Costes directos: directamente vinculados con la ejecución de las actuaciones objeto de la convocatoria y a precios de mercado:

▪ Docencia.

▪ Manutención, alojamiento y desplazamiento de profesorado con el límite y las condiciones que establece la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat Valenciana, según el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

▪ Materiales didácticos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

▪ Alquiler de espacios o plataformas necesarias para realizar la actividad subvencionada en la proporción que corresponda a las actividades formativas directamente imputables.

2. Gastos de divulgación con campañas de difusión específicas, imputables como máximo hasta el 5 % de los costes directos.

3. Costes indirectos o generales: son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, gastos que no pueden vincularse directamente con el desarrollo de la actividad subvencionada pero que son necesarios para su realización. Se podrán imputar como máximo el 15 % de los costes directos. Para su justificación, la entidad tendrá que aportar el método de cálculo aplicado para determinar los costes indirectos para su imputación y las facturas que los soporten. Los gastos indirectos podrán comprender:

▪ Administración general de la entidad.

▪ Limpieza, mantenimiento.

▪ Suministros (agua, luz, teléfono, acceso a internet). Se consideran gastos no subvencionables aquellos no comprendidos en las categorías anteriores.

4. La intensidad de la subvención alcanzará hasta el 90 % del coste del proyecto.

5. El importe máximo a percibir por proyecto presentado será de 30.000 €.

Artículo 6. Financiación.

Artículo 7. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención.

Artículo 8. Lista de reserva.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

Artículo 10. Órganos competentes.

Artículo 11. Preevaluación de solicitudes

Artículo 12. Comisión de evaluación.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional.

Artículo 14. Resolución definitiva y plazo.

Artículo 15. Inadmisión de la solicitud y desistimiento.

Artículo 16. Renuncia.

Artículo 17. Pago de la subvención.

Artículo 18. Compatibilidad de la subvención

Artículo 19. Reintegro y minoración de las ayudas.

Artículo 20. Plazo y forma de justificación de las ayudas.

Artículo 21. Subcontratación.

Artículo 22. Plan de control de las subvenciones.

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones

Artículo 24. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Artículo 25. Protección de Datos de carácter personal.

Artículo 26. Régimen sancionador.

Artículo 27. Régimen jurídico.

Disposiciones adicionales

Primera. Habilitación

Segunda. Incidencia presupuestaria

Disposición final

Entrada en vigor

+Info